En el día de hoy, Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Avenida 9, Residencias Las Guacamayas, Torre II, piso 12, apartamento Nro. 12-E, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por la Abogado Ana Párraga, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo número 102.176; en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora; así como de los ciudadanos César Bastidas, titular de la cédula de identidad Nro. 3.322.677, representante de la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A, y al ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro 7.418.902, designados y juramentados Depositarios y Perito, respectivamente. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana Carmen Garrillo, titular de la cédula de identidad Nro.14.270.098, quien manifestó ser la doméstica de la demandada; impuesta de la Misión del Tribunal, así como, el contenido del despacho de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Juzgado de la Causa. Seguidamente la Parte Actora señaló para su embargo, los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble; los mismos fueron inventariados y totalizados por el Perito en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.400.000,00), quedando asentado en acta. El Tribunal declaró el Embargo Preventivo sobre los bienes señalados, Y los desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada. Hizo Acto de presencia el ciudadano Herluis Colls, titular de la cédula de identidad Nro. 9.627.788; en su carácter de demandado; impuesto de la Misión del Tribunal, así como, el contenido del despacho de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Juzgado de la Causa, asistido en este acto por la abogado Beda Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo número 108.662; e hizo convenimiento de pago; aceptado por la parte actora. Así mismo, el Tribunal dejó constancia que los bienes embargados preventivamente en este acto quedaron bajo la guarda y custodia del demandado; por convenimiento entre las partes. Siendo las 02:20 p.m., se ordenó el regreso del Tribunal a su sede de origen. Copias fotostáticas certificadas de estas actuaciones reposan en los archivos de este Despacho.
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