En el día de hoy, Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 09:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización La Puerta Norte, calle Nro. 10, casa Nro. 10-46, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por la Abogado Ana Párraga, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo número 102.176; en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora; así como de los ciudadanos César Bastidas, titular de la cédula de identidad Nro. 3.322.677, representante de la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A, y al ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro 7.418.902, designados y juramentados Depositarios y Perito, respectivamente. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar notificación de ley. La Parte Autora solicito al Tribunal designara un cerrajero para continuar ejecutando la medida, en virtud de que no fuimos atendidos por persona alguna, y no hizo acto de presencia la demandada. El Tribunal vista la solicitud hecha por la parte actora; con conformidad con los artículos 21, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil designó al ciudadano Wilder González, titular de la cédula de identidad Nro. 11.430.602; cerrajero, quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Abiertas las puertas del referido inmueble con asistencia del cerrajero, se constató que en la parte interior del mismo no se encontraba persona alguna. Hizo acto de presencia la ciudadana Lubis Maritza Suárez Ramos, titular de la cédula de identidad Nro. 7.340.294, en su carácter de demandada, quien fue impuesta de la Misión del Tribunal, así como, el contenido del despacho de EMBARGO PREVENTIVO. Seguidamente la Parte Actora señaló para su embargo, los bienes que se encontraban en el interior del inmueble; los mismos fueron inventariados y totalizados por el Perito en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), quedando asentado en acta. El Tribunal declaró el Embargo Preventivo sobre los bienes señalados, los desposesionó jurídicamente del patrimonio de la demandada y los colocó en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien procedió a su retiro. Siendo la 12:45 p.m., se ordenó el traslado y constitución donde indicara la Parte Actora, a los fines de dar cumplimiento a la comisión Nro. 05/091; quedando copia certificada de la presente acta en el archivo de este Tribunal.