En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 09:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Tierra del Sol, Etapa II, casa Nro. B-38, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por la Abogado Ana Párraga, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo número 102.176; en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISERMED C.A., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentado por la Sociedad Mercantil DISERMED C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Veinte (20) de diciembre del año 1.999, anotada bajo el número 37, Tomo 49-A, de los libros de registro llevado por esa oficina; contra el ciudadano Alberto Sosa, en su carácter de librado aceptante; para practicar Medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A.; representada en este acto por el ciudadano César Bastidas, titular de la cédula de identidad Nro. 3.322.677, y como Perito al ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro 7.418.902, designados y juramentados Depositarios y Perito, respectivamente; quienes aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadano Alberto Sosa, titular de la cédula de identidad Nro.13.265.284, en su carácter de demandado; quien fue impuesto de la Misión del Tribunal, así como, el contenido del despacho de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Juzgado de la Causa. Seguidamente la Apoderada Judicial señaló los bienes a embargar, los cuales quedaron asentados en el acta de embargo levantada; inmediatamente el Perito totalizó los mismos asignándole un valor prudencial por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avalados por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00). Se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido el ciudadano Alberto Sosa , asistido por el abogado Aldanis Mato Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo número 102.080, ofreció un convenimiento de pago a la parte ejecutante y la misma aceptó; e igualmente, ambas partes solicitaron la devolución de la presente comisión al Tribunal comitente, a los fines de que realice la respectiva homologación al presente convenimiento. este Tribunal acordó a petición de las partes, dejar los bienes embargados bajo la guardia y custodia del ejecutado, quien se comprometió a cumplir bien y fielmente las obligaciones y deberes que imponen las normas en materia de depósito judicial, y prestó juramento de ley. Así mismo, se deja constancia que mediante este acto no se retiraron bienes ni personas. Siendo las 11:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Copias fotostáticas certificadas de estas actuaciones reposan en los archivos de este Despacho.