En el día de hoy, Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:50 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización el Amanecer, carrera 3 entre calles 2 y 2-A, casa Nro. 3-42; Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por el Apoderado Actor Abogado Alexis Viera, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo número 57.046; así como de los ciudadanos José Leal, titular de la cédula de identidad Nro. 1.117.699, y Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro 7.418.902, designados y juramentados Depositarios y Perito, respectivamente. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar notificación de ley. Seguidamente a solicitud de la Parte Autora se designó un cerrajero a los fines de proceder a la apertura de las puertas de con conformidad con los artículos 21, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil, recayendo dicha designación en la persona al ciudadano Luis Rubio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.333.030; quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley. De seguida procedió a abrir las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, constatándose que no se encontraba persona alguna. Se localizó un recibo de Enelbar a nombre del ciudadano Chacón Celso; el cual se agregó a los autos. El apoderado actor señaló para su embargo, bienes muebles hasta por la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.050.000,00). El Tribunal declaró el Embargo Preventivo sobre los mismos, lo desposesiona jurídicamente del patrimonio de los demandados y los colocó en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante, quien procedió al retiro de los mismos. El Apoderado actor se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados hasta cubrir el monto del despacho. Siendo la 01:22 p.m., hizo acto de presencia el ciudadano Celso Augusto Chacón Freítez , titular de la cédula de identidad Nro.10.771.307, en su carácter de demandado, quien fue notificado del presente auto. Siendo la 02:00 p.m., se ordenó el regreso del Tribunal a su sede de origen. Copias fotostáticas certificadas de estas actuaciones reposan en los archivos de este Despacho.