REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 18 de Noviembre de 2005.
Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°: 887-05

SOLICITANTE: ROSANA BULLONES OCANTO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, titular de la cédula de identidad N° V- 7.444.961, domiciliada en la Urbanización Las Guacamayas, Torre 1, piso 9, Apartamento 9-D, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: EZZIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.435.306, domiciliado en la Urbanización Las Guacamayas, Torre 1, piso 9, Apartamento 9-D, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara,...., de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, actualmente laborando en la C.A.N.T.V.

BENEFICIARIAS: ESTHEFANY RAQUEL y GIOVANNA VALENTINA GONZALEZ BULLONES, de 10 y 09 años de edad respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 30 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: EZZIO JOSÉ GONZALEZ, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijas, pagaderos quincenalmente. En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deportes, así como los gastos por servicios básicos de vivienda, ofrece cancelar el 50% de los mismos. En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina ofrece el mismo porcentaje fijado provisionalmente por este Despacho en fecha 18-05-05, el cual continuará siendo retenido por el ente empleador. En el mismo acto la solicitante ciudadana ROSANA BULLONES OCANTO, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de las Beneficiarias antes mencionadas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,°°) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de las niñas ESTHEFANY RAQUEL y GIOVANNA VALENTINA GONZALEZ BULLONES, de 10 y 09 años de edad respectivamente, cantidad esta que equivale al 23.5% aproximadamente, sobre el Salario que percibe el mencionado obligado, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mismo, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano EZZIO JOSÉ GONZALEZ, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de las beneficiarias antes mencionadas. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.

SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de educación, asistencia y atención médica, medicinas, educación, vestido y calzado, así como los gastos de servicios básicos de la vivienda, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.

TERCERO: En cuanto a los gastos propios de la época decembrina, se ratifica la medida de retención del 25% sobre la Bonificación de Fin de año que pueda percibir el mencionado obligado cada año.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.

La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.

Publicada en su fecha, a la 11:40 am.


La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo