REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 14 de Noviembre de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 916-05

SOLICITANTE: ARELYS PASTORA ESCALONA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.879.253, de profesión u oficio: Estudiante, actualmente laborando en la Agencia de Loterías “El Cardenal”, domiciliada en final de la calle Juan de Dios Ponte, casa N° 116, cerca de la Urbanización Horizonte, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: RODERS ANTONIO CASTILLO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.991.641, domiciliado en Tarabana I, calle 1, casa N° 13, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, laborando actualmente en la Empresa Inversiones Milazzo.

BENEFICIARIA: ROYNIBETH STEFANY ESCALONA, de 1 año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 23 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: RODERS ANTONIO CASTILLO PEREZ, ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija. Igualmente ofrece sufragar en un 100% todos los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, educación, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante ciudadana ARELYS PASTORA ESCALONA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,°°) quincenales, haciendo un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la niña ROYNIBETH STEFANY ESCALONA, de 16 meses de edad, cantidad esta que equivale al 25.3% aproximadamente, sobre el Salario que percibe el mencionado obligado, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mismo, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano RODERS ANTONIO CASTILLO PEREZ, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Provincial, a nombre de este Juzgado y de la beneficiaria antes mencionada. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, educación, vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, serán cancelados en su totalidad por el padre.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 11:00 am.

La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo