REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.



Cabudare, 28 de Noviembre de 2005
Años: 195° y 146°



EXPEDIENTE N° 2.564-05


Visto la conciliación suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 07 de Noviembre de 2005, entre los ciudadanos LILIANA JOSEFINA DAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.229.172 y domiciliada en el Sector La Cruz, vía Terepaima, frente al Vivero de Agua Viva, casa N° 17-745, Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara; y el ciudadano: EDGAR ENRIQUE VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.851.022, domiciliado en la calle 3 entre Simón Plana y Matadero, Cabudare Municipio Simón Plana Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y el Adolescente , en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 06 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 02 años de edad llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete de mutuo acuerdo con la madre que le dará a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 Bs.) semanal por concepto de obligación Alimentaría,
SEGUNDO: En cuanto a las MEDICINAS, los padres acordaron que en caso de emergencia cubrirán de mutuo acuerdo los gastos y el padre comprará las medicinas que la madre no pueda comprar, siempre contra recipe y factura.
TERCERO: Con respecto a la EDUCACIÓN de los niños, acordaron que el padre le corresponde comprar los útiles Escolares y la madre el vestuario escolar y en cuanto a las actividades especiales que ameriten o solicite dinero el padre cubre esos gastos.
CUARTO: En lo referente a los gastos de VESTUARIO requerida por los niños, se acordó que en el transcurso del año los padres le compraran lo NECESARIO eventualmente. En cuanto a los gastos de Navidad, útiles escolares y medicinas, los padres los cubrirán en partes iguales.

QUINTO: Los padres acordaron que los gastos de recreación lo cubrirán en partes iguales y la madre se compromete al cuidado diario de los niños, así como los gastos de servicios básicos de la casa.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 07-11-2005, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los 28 días del Mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años: 195º y 146º.


La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.





El Secretario,


Abog. Daniel González.