REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 2:15 p.m., se trasladó este Juzgado a la Avenida Carlos Giffoni, Mercado Mayorista, Edificio Administrativo, Zona Industrial III, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados de la abogada Mariela Parra, Inpre N° 96262, apoderada actora, sede el Banco Canarias, Agencia Barquisimeto Mercabar. Notificado de la misión del Tribunal el ciudadano HERNÁN IZARRA, C.I.: 7.360.175, en su carácter de Gerente de la agencia. La actora señaló para su embargo las cantidades de dinero depositadas en las cuentas Nros. 012000500305 y 012900050543, pertenecientes a la demandada, hasta por la cantidad del decreto. Verificadas las cuentas, se constató que las mismas no presentan saldo disponible, motivo por el cual no se practicó el embargo. La actora se reservó el derecho de señalar bienes para embargar y pidió al Tribunal el traslado en el sitio que indicará oportunamente a los fines de dar cumplimiento a la comisión. El Tribunal fijó su traslado una vez culmine el acto, siendo las 3:10 p.m.
Seguidamente a las 3:15, se trasladó el Tribunal a la Avenida. Libertador entre calles 27 y 28, Galpón N° 27-67, Zona Industrial I, Barquisimeto, acompañados de la abogado Mariela Parra, Inpre N° 96.262, en su carácter de apoderada judicial y de los ciudadanos Juan Colmenárez, representante de la Depositaria Judicial Yacambú y Jean Agüero, designado y juramentados como depositario y perito respectivamente. Impuesto el codemandado Leonardo Alejo Mejía, C.I.: 10.849.807, asistido del abogado Antonio Alvarado, Inpre N° 75.913, hizo convenimiento de pago aceptado por la actora, todo lo cual quedó recogido en el acta levantada al respecto. Ambas partes pidieron homologación del convenimiento. La actora no señaló bienes, motivo por el cual este Juzgado se abstuvo de embargar bienes. A las 4:40 p.m., terminó el acto.