REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 28/11/2005, se cumplió el embargo preventivo en la siguiente dirección: Calle 2 entre 2 y 3 del Barrio Andrés E. Blanco-Barquisimeto. Una vez en la dirección indicada siendo atendidos por la demandada Arelis C. Puche P., se impuso de la misión del Tribunal. Se juramenta a Perito y Depositario. Se embargaron bienes por un monto de 5.535.000 Bs., declarandose la desposesión jurídica. La Notificada asistida de Abogados Bernardo A. Matheus M. y Alejandro J. Gómez I., Ipsa 108.954 y 114.304, ofrece convenio de pago. La Parte Actora lo acepta, pide se deje la Comisión en el Despacho hasta el 30/11/2005. Las partes convienen en aceptar el convenio con sus acuerdos. Se regresó a la sede siendo la 1:00 pm.