REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2004-000574
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ, donde DESISTE del presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca, interpuesto por los abogados Enrique Gómez Meléndez y María Celina Gómez Meléndez, quienes se encuentran inscritos en el IPSA bajo el N° 19.877 y 32.082 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, originalmente constituida como Sociedad Civil y registrada en fecha 30-09-1963, bajo el N° 113, folios 227 al 231, tomo 6°, protocolo primero y transformada en compañía anónima e inscrita en el Registro Mercantil de esta ciudad, el 29-07-1996, bajo el N° 37, tomo 14A.; contra los ciudadanos EDUARDO SEGUNDO NAVAS RAMIREZ y GLENDA JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, quienes son venezolanos, de mayor edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.382.394 y 7.433.907 ambos de este domicilio, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. Igualmente se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 15-04-2004, ordenándose oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara. De la misma manera se acuerda devolver el documento original de constitución de hipoteca que corre de los folios 8 al 15, y en su lugar dejar copia certificada mediante el procedimiento de fotocopia, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se hizo el desglose del documento original, dejando copia certificada en su lugar.