REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Noviembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7214-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 01 de Agosto de 2005, por el ciudadano OMAR ANDRES FERRER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.558, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, asistido por la Abogado en ejercicio YANNINA ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.603, de éste domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana VILMA MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.395, de éste domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. La misma fue admitida en fecha 04 de Agosto de 2005, en donde se acordó citar a la ciudadana Vilma María López, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08-11-05 se dio por citada la ciudadana Vilma María López y citado el Fiscal del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 11 de Noviembre de 2.005, en cuya oportunidad expuso: “Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la solicitud, por cuanto tenemos más de cinco años separados de hecho y no procreamos hijos, estoy de acuerdo con el divorcio”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano OMAR ANDRES FERRER GONZALEZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana VILMA MARIA LOPEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 06 de Julio de 1.988, inserta bajo el Nº 118, en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Noviembre de 2.005. Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 296-2.005, se publicó siendo las 9:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 7214-05.-
RAM/mdeu/4.