REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Noviembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
La ciudadana MARY STELLA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.279, de este domicilio, asistida por la Abogada ISABEL FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su madre VICTORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MENDOZA, quien falleció en fecha 26-10-2000 y era titular de la cédula de identidad N° 4.728.058, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 464, de fecha 26 de Octubre del año 2.000, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como: “MARY ESTHELLA” siendo lo correcto “MARY STELLA”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción de la madre de la solicitante ciudadana Victoria del Carmen Rodríguez de Mendoza, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de defunción de Victoria del Carmen Rodríguez de Mendoza, el nombre de la solicitante como “MARY STELLA” quedando sin efecto “MARY ESTHELLA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Noviembre de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 294-2005, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7287-05.-
Mdeu/5.