REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Noviembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7278-05
La ciudadana MIRIAN DEL ROSARIO MELENDEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.382.099, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL H. MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.391, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 461, folio 263 fte., de fecha Quince de Septiembre del año Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (15-09-49), por cuanto se incurrió en los errores al asentar su nombre como “MIREAN”, siendo lo correcto “MIRIAN”; asimismo, se asentó el nombre de su madre como “RAMONA CARRASCO”, siendo lo correcto “FRANCISCA RAMONA”.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare Actas de Matrimonio de su persona y de sus padres y publicar Edicto por la prensa.
Consignados como fueron los recaudos requeridos y el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”, transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2.005, se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 25 de Noviembre de 2.005.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y del Edicto publicado, quedan plenamente comprobados los errores asentados en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Mirian del Rosario Meléndez de Morales, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la solicitante como “MIRIAN”, quedando sin efecto “MIREAN” y el nombre de la madre como “FRANCISCA RAMONA”, quedando sin efecto “RAMONA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Noviembre de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 293-2005, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo. El…/


Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7278-05
RAM/mdeu.4