REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Noviembre de 2.005. Años: 195º y 146º

Expediente Nº 6942-04
PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: GLADYS MARGARITA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.592.047, de éste domicilio.
DEMANDADO: DANIEL JESUS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 346.651, domiciliado en la Calle Arte, N° 69, Machiques, Distrito Perijá, Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Por escrito de fecha 10 de Septiembre de 2.004, la ciudadana Gladys Margarita Rodríguez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.592.047, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio Ana Lucila Flores, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.074, demandó al ciudadano Daniel Jesús Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 346.651, domiciliado en la Calle Arte, N° 69, Machiques, Distrito Perijá, Estado Zulia, por Divorcio, fundamentándose en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono voluntario. Alega la actora que a comienzos del año 1.975, su cónyuge comenzó a cambiar de carácter, negándose a cumplir los deberes inherentes al matrimonio, hasta que en el mes de Agosto de 1.975 abandonó el hogar conyugal, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna, siendo imposible la misma. Manifiesta que de dicha unión procrearon un hijo de nombre Danny Moreno, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.181.491 y no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 16-09-04, se acordó el emplazamiento de ambas partes para que tuvieran lugar los Actos Conciliatorios del proceso, así como para la contestación a la demanda, e igualmente se acordó la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público, comisionándose al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que practicare la citación del demandado. Practicada la citación del demandado ciudadano Daniel Jesús Moreno por el Juzgado comisionado, los Actos Conciliatorios se llevaron a efecto en fechas 15 de Febrero y 04 de Abril de 2.005, no compareciendo el demandado a ninguno de ellos, por lo que no se logró reconciliación alguna, quedando emplazadas ambas partes para el acto de contestación a la demanda, acto éste que se celebró el día 13 de Abril de 2.005, dejándose constancia de la inasistencia del demandado a contestar la demanda. Abierto a pruebas el juicio solo la parte actora ejerció este derecho, verificándose en fecha 18-05-05 el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, rindiendo declaración los testigos Saira Josefina Pérez de Pernalete, Blanca del Carmen Chirinos y Dominga Beatriz López Meléndez, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.801.978, 5.937.008 y 5.923.258 respectivamente (folios 25-30). En la oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de Informes, se dejó constancia que ninguna de las partes ejerció este derecho (folio32).
Este Tribunal para decidir observa:
La parte actora alega en su escrito que contrajo matrimonio Civil en fecha 13 de Junio de 1.970 con el ciudadano Daniel Jesús Moreno quien desde el año 1.975 se marchó del hogar común, por lo que lo demanda en divorcio, fundamentado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil: Abandono voluntario.
El demandado no dio contestación a la demanda y en el debate probatorio solo la parte demandante promovió pruebas, concretamente testificales, declarando así las ciudadanas Saira Josefina Pérez de Pernalete, Blanca del Carmen Chirinos y Dominga Beatriz López Meléndez (folios 25-30), testificales éstas que se aprecian al haber quedado contestes en sus dichos, valorándose de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Quedó plenamente comprobado que el demandado incurrió en abandono del hogar y de las obligaciones conyugales, hecho este que encuadra en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual éste Tribunal debe declarar procedente la demanda intentada y así se decide.
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA RODRIGUEZ MELENDEZ contra el ciudadano DANIEL JESUS MORENO, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.970, inserta bajo el N° 34 en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídase copia certificada de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2.005.- Años: 195º y 146º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La…/


Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO


En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 289-2.005, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO

Exp.Nº 6942-04.
mdeu/4.-