REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 01 de Noviembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7208-05
El ciudadano RAFAEL DARIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.281.000, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ANA MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.340, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Concejo Municipal de Torres, Estado Lara, bajo el Nº 105, de fecha 07 de Noviembre de 1.968; por cuanto se incurrió en el error al asentar sus apellidos como “SANCHEZ GALLARDO”, siendo lo correcto “SANCHEZ SANCHEZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 11 de Agosto de 2.005, es consignado Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 27 de Septiembre de 2.005, se abrió a pruebas la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose oír testigos y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 14 de Octubre de 2.005.


Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ABELARDO RODRIGUEZ QUERALES y FELIX MARIA PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.180.585 y 448.250, de éste domicilio; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio del ciudadano RAFAEL DARIO SANCHEZ SANCHEZ, motivo por el cual éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud y acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asienten correctamente los apellidos del solicitante como “SANCHEZ SANCHEZ” quedando sin efecto “SANCHEZ GALLARDO”. En consecuencia se ordena al Alcalde del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Diciembre de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El… /
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 261-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7208-05
RAM/mdeu/4