REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009248
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANIBAL ANTONIO BURGOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.376.751, de este domicilio, asistido por la abogada Greisi Rodríguez, Inpreabogado No. 102.187, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio el Jebe, calle 08 vía principal, casa número 8 A-33, Sector La Moraima, Parroquia Catedral Municipo Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide 264 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejón 8; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por Joselin López; ESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Lourdes Bilentes; y OESTE: Con la calle 8 que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 5 habitaciones, sala cocina , comedor, 1 corredor, 4 baños, cercada de bloques. Todo con un valor de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.26.000.000,oo). --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Nelson José Colmenarez y Miyamila Molina, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.192.705 y 14.334.309, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANIBAL ANTONIO BURGOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado
El Sec Acc