REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009245
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ DE PRATO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.306.758, de este domicilio, asistida por la abogada Greisi Rodríguez, Inpreabogado No. 102.187, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Jebe, sector la Moraima, calle 8 principal, casa numero 39, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide 600 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ejidos ocupados por María Cerpa; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por Luz María Bracho; ESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Manuel Rodríguez; y OESTE: Con la calle 8 que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, 3 habitaciones, 1 sala, cocina, comedor, 1 baño, con cerca de alambres, con un área aproximada de setenta y seis metros cuadrados con treinta centímetros. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Nelson José Colmenarez y Miyamila Molina, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.192.705 y 14.334.309, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ DE PRATO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado
El Sec Acc