REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007261
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO MORENO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.590.158, de este domicilio, asistido por el abogado José Rafael Ceresini Magallanes, Inpreabogado No. 92.452, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 9 entre carrera 7 y 8, Barrio San Francisco Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 13,50 metros de ancho por 30,50 metros de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 9 que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por la Sra. Teolinda de Lozano; ESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Antonio R. Uzcategui; y OESTE: Terrenos ocupados por la Sra. Tomasa Escalona. Las bienhechurías consisten en un espacio de 8.00 metros de ancho por 12,00 metros de largo, fabricada con techo de platabanda, paredes de bloques, piso de granito, distribuida en 3 habitaciones, 1 cocina, 1 sala comedor, 1 baño. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Yorelis Maramara y Angela colmenárez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.049.377 y 7.377.771, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GERARDO ANTONIO MORENO PERAZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..