REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006561
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NERIO DE JESUS VETANCOURT LUQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 14.780.890, de este domicilio, asistido por la Dra. Chris Susan Cordero, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización Francisco Tamayo, Calle 1, parcela número 9, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 6,20 metros de frente, por 16 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 1 que es su frente; SUR: Con la Sra. Consuelo de Gimenez; ESTE: Con bienhechurías que son de Hugo Gonzalez; y OESTE: Con bienhechurías que son de Edixon Adam. La bienhechuría consiste en 1 pared de bloque perimetral. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo). -------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Torres y María Yepez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.305.218 y 7.303.088, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NERIO DE JESUS VETANCOURT LUQUE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas



OERL/N.S