REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010804
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR DE JESUS BARRETO DE MILAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 22.332.680, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Beltrán Viloria, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en el barrio Los Angeles, sector III antes sector II, Posesión Las Tinajas, Avenida Victoria con calle 1 manzana 9 N° 09-10, vía Quibor kilómetro 6 y 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 520 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Av. Victoria; SUR: Terreno ocupado por Valerio Alvarado; ESTE: Terreno ocupado por Irma Rosa Carrasco; y OESTE: Con la calle 1. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, 2 habitaciones, cocina, comedor, baño, puertas y ventanas de hierro y vidrio, árboles frutales, aguacate, cambures, mangos, naranjas, limones, cercado el terreno de en bloques y enrejado de hierro al frente. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). ---------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Guener Corro y Ramón Carrillo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.854.529 y 2.610.168, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FLOR DE JESUS BARRETO DE MILAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado
El Sec Acc