REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010055
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AL ATRACH JUHAD, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.115.463, de este domicilio, asistido por el Dr. Douglas Tapias Añon, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La concordia Kilómetro 10 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 630 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 35 metros con terrenos ocupados por Elkarin Echaer Elchaer; SUR: En línea de 35 metros con terrenos ocupados por Saber Alchaer; ESTE: En línea de 42 metros con la calle principal que es su frente; y OESTE: En línea de punto de referencia del triangulo, terrenos ocupados por Elkarin Elchaer Elchaer. Las bienhechurías consisten en 1 galpón de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, servicio de agua y luz, cloacas en proyecto y demás servicios de anexidades. Todo con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.250.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Torres y María Yepez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.305.218 y 7.303.088, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AL ATRACH JUHAD, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado
El Sec Acc
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