REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009826
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR SUAREZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.737.583, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR JIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.582, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificada sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (236,70 M2), ubicado en el Barrio San José, Carrera 10 (antes 11), entre Calles 8 y 9 (antes 3 y 1) N° 8-16, jurisdicción de la Parroquia Unión (antes Municipio) Iribarren del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Carrera 10, que es su frente; SUR: con casa y terreno de José López; ESTE: con casa y terreno de Eduardo Sira; y OESTE: casa y terreno de José Gonzalo Medina. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit; conformada por dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, un porche, un garaje, un lavadero; un baño con todos sus accesorios (revestido paredes y pisos de baldosa), puertas de madera y metal, cuatro ventanas de hierro y aluminio con vidrios, cercada con paredes de bloques, el frente con reja y portón metálico. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40. 000.000,00). ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PETRA COLMENAREZ y FELIX SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.317.332 y 5.240.440, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos, derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PASTOR SUAREZ VELIZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc