REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009387
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009387
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA SARA GAMEZ DE ONTIVEROS y JOSE DE JESUS ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulaes de las Cédulas de Identidad Nos. 3.792.412 y 3.426.904, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARILUZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.834, de este domicilio, mediante la cual requieren se les confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), antiguo I.A.N.; con una superficie de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 M2), ubicado en La Mata, vía El Dique, sector 6, referencia N° 13, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron ocupados por José Jacobo Pernía; SUR: con terrenos que son o fueron ocupados por Giovanne Di Pietro; ESTE: con terreno baldío; y OESTE: Quebrada La Mata. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, conformada por una habitación, un baño, sala, cocina, comedor; b) Un pozo séptico; c) Un galpón pequeño cercado contela para gallineros, techo de zinc, piso de tierra, acondicionado para cincuenta (50) abunakes (avícola) aproximadamente; cerca perimetral de todo el terreno, elaborada con cuatro pelos de alambre de 12 rollos, d) acometida eléctrica, acometida de agua elaborada con 300 metros de manguera de una pulgada; ochenta (80) matas de aguacate, veinte (20) matas de diferentes frutos cítricos, cien (100) matas de cambur, plátanos y topochos, diez matas de guanábana. Todo con un valor de CINCUENTA Y UN MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 51.100.000,00). -------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALMIR SANCHEZ y JALET GUEVARA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.444.309 y 12.305.448, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA SARA GAMEZ DE ONTIVEROS y JOSE DE JESUS ONTIVEROS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
lmc El Sec. Acc.
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