REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007785
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OCTAVIA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.381.916, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.009, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificada sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (67.62 M2), ubicado en Brisas del Obelisco, Calle 7 entre 2 y 3, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 19.50 metros con casa y terreno de Geibar Pire; SUR: en linea de 19.50 metros con casa y terreno de Santiago Castillo; ESTE: en linea de 7.50 metros con casa y terreno de Prisco Rodríguez; y OESTE: en linea de 0.95 centímetros con Calle 7, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento; compuesta por dos dormitorios, cocina, baño, dos puertas de hierro, dos rejas de hierro, un corredor, un pasillo; cercada de paredes de bloques. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) . ---------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.136.921 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OCTAVIA DURAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc