REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005222
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ENEDINA DEL CARMEN COLMENAREZ DE GRIMAN y FELIX RAFAEL YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.543.413 y 3.864.379, de este domicilio, asistidos por la abogada ANA SALAS A., Inpreabogado No. 58.921, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 2 entre calles 17 y 18, N° 17-121, Pueblo Nuevo III de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (219,69 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,35 mts con Flor Meléndez; SUR: En línea de 1,12 x 8,40 mts, con calle 18 y carrera 2 que es su frente; ESTE: En línea de 27,30 mts con Enedina Grimán; y OESTE: En línea de 17,10 mts con calle 18 . Las bienhechurías consisten en una vivienda de dos plantas de la siguiente manera: Planta Baja: Una sala de Estar, 2 habitaciones, pasillo, cocina, baño, patio pequeño, garaje, 2 árboles frutales, techo de platabanda, piso de cemento. Planta Alta o Segundo piso: 1 sala de estar, 2 habitaciones, pasillo, cocina, baño, 1 habitación grande anexa adicional que mide 36 mts2, baño, cocina, escalera que comunica la salida y entrada de ambos ambientes, techado de acerolit, cercado con paredes de bloque. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo). --------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA PAEZ y DULCE TIMAURE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.266.842 y 1.236.745, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante Enedina del Carmen Colmenarez de Grimán, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ENEDINA DEL CARMEN COLMENAREZ DE GRIMAN y FELIX RAFAEL YEPEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. El Sec. Acc..