REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005038
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BAEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.139.859, de este domicilio, asistido por la abogada PASTORA SEIVA AGUILAR, Inpreabogado No. 90.082, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado calle 03-A entre Avenida 5 y 7, sector Norte del Milagro, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide (463,30 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veinte con cincuenta metros, que es su frente; SUR: En línea de diecinueve con sesenta metros, con terrenos ocupados por la señora Teresa Villegas; ESTE: En línea de veintitrés con veinte metros con terrenos ocupados por Carlos Torres; y OESTE: En línea de veintidós con noventa metros, con terrenos ocupados por Luis Parra. Las bienhechurías consisten en una casa de bloques, techo de acerlit, 3 habitaciones, piso de cemento pulido, baño, árboles frutales de coco y aguacate, cercada con alambre de púas. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FELIX YEPEZ y ENEDINA COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.864.379 Y 2.543.413, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGUEL ANGEL BAEZ RAMOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..