REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011661
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEON ANTONIO PANIAGUA, Dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.335.281, de este domicilio, asistido por el abogado ROMULO ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.571, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificada sobre un lote de terreno propiedad del otrora Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras; con una superficie de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has.) aproximadamente, ubicado en el parcelamiento El Chorro, sector Barranca Amarilla, Municipio Simón Planas del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Charay y Miguel Mujica; SUR: terreno ocupado por Miguel Mujica; ESTE: Carretera vía El Pajón; y OESTE: Río Charay. Las bienhechurías consisten en una finca de explotación agropecuaria; conformada por dos viviendas, una de bloques y otra de bahareque; consta también de doce (12) potreros, plantaciones de aguacates injertos, terrenos deforestados, cultivos de yuca, ñame, onoto, cambur, siembra de diversas especies y cerca perimetral con alambres de púas y estantillos de rabo de ratón. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) . -----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DILIA MEJIAS y MARIA SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.421.422 y 16.866.658, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LEON ANTONIO PANIAGUA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc