REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012038
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN GERARDO ALEJOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.850.733, de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ MIGUEL COLLS, Inpreabogado No. 92.348, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío El Roble Parcela 18 Sector 2B del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 1.410 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Magali Mendoza; SUR: Con Guillermo Flores; ESTE: Terreno vacío que es su frente; y OESTE: El sanjón (terreno desocupado). Las bienhechurías consisten en por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento y baldosas, la cual consta de 2 habitaciones principales una sala comedor, 1 cocina, 1 baño de cerámicas, 1 lavadero; consta de todos los servicios de aguas blancas, negras, luz, aseo urbano, el terreno está completamente cercado de alambres y estantillos de madera y metal está sembrado de árboles frutales diversos. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo). ---
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Dominga Ramones y José Garcés, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.405.063 y 7.378.564, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN GERARDO ALEJOS MORENO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..