REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011439
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NERVIS JOSEFINA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.075.656, de este domicilio, asistida por el abogado ARMANDO ANDUEZA, Inpreabogado No. 31.423, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 03, con Carrera 06, casa N° 2-23, Barrio Macuto, Parroquia Catedral del Estado Lara, el cual mide 138,24 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por el Sr. Pedro Vizcaya, con la calle 03 de por medio que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por el Sr. Francisco González; ESTE: Con terreno ocupado por el Sr. Siro Méndez; y OESTE: Con la casa de la Sra. María Rodríguez. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dicha casa posee sala-comedor, 2 cuartos, baño, patio, matas frutales y ornamentales, posee todos los servicios de aguas servidas y aguas blancas, electricidad y se encuentra cercada con bloques. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Antonio Mendoza y Omar Gómez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NERVIS JOSEFINA PERAZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..