REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010704
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIMENES ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.334.508, de este domicilio, asistid por la abogado ANYINEX BETANCOURT, Inpreabogado No. 108.809, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Carmen, Sector La Playita, Carrera 9b con Calle 2b Y 2c, número 2b-68, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 210 m2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 9b; SUR: Con terrenos ocupados por Floiren Torrealba; ESTE: Con terrenos ocupados por William Guaricuco; y OESTE: Con terrenos ocupados por Irma Escalona. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acelolit, piso de cemento, cerca de alfajol, consta de 3 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño. 1 porche, 1 garaje, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Erika Zuleta y Mariandry Faneite, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.667.048 y 15.230.007, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIMENES ANTONIO ROJAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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