REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010311
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PATRICIO VARGAS ROJAS y NOHEMY ARBOLEDA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 6.724.405 y 11.426.178 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado ALDO LAPORTA, Inpreabogado No. 10.530, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Carucí, ubicado en el Barrio José Félix Rivas, Sector I carrera 8 entre calles 2 y 1 N° 45, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 107,60 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Mary Colmenárez; SUR: Carrera 8 que es su frente; ESTE: Con propiedad de Antonio Fernández; y OESTE: Con casa y terrenos ocupados en parte por Enma Santana y Juana Fiayo. Las bienhechurías consisten en una vivienda de 2 plantas, construida de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y acerolit, piso de baldosa, la planta baja consta de : sala, comedor, 2 dormitorios, cocina empotrada y 1 baño, 1 lavadero con su escalera de hierro y cemento en los peldaños que comunica a la planta alta. La planta alta consta de: 1 sala de star, 3 dormitorios, 2 baños y garaje techado con acerolit, 1 enrejado tipo pecho paloma; 11 ventanas tipo macuto con sus vidrios y protectores, 2 puertas de hierro y 8 puertas de madera, 3 tanques uno aéreo de 1.200 litros, uno subterráneo de 6.000 litros y otro con capacidad de 1.600 litros, totalmente cercada con paredes de bloque frisada, el frente con su reja y portón corredizo de hierro, 1 árbol de mango, con servicios de agua blanca y negra empotrada y electricidad, teléfono. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Francisco Espinoza y Wilfran Triana, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.243.897 y 7.434.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PATRICIO VARGAS ROJAS y NOHEMY ARBOLEDA DE VARGAS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López



El Secretario


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..