REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009586
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL AMERICO RODRIGUEZ y ZULEIMA BEATRIZ LEAL DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. 7.389.490 y 7.448.826, de este domicilio, asistidos por la abogada SANDY E. GARCIA ESCOBAR, Inpreabogado No. 86.690, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio Las Veritas, callejón interno, a 18,80 metros del eje del callejón 1, Parroquia Unión s/código catastra, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 462 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ovidio Rodríguez y Dorkys Rojas; SUR: Con terrenos que son o fueron de Gladys Silva Carmen Timaure; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Dorkys Rojas; y OESTE: Con terreno que es o fue de de Eneida Alvarado. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento,3 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, cercada de alambre de púas toda, con estantillo de madera. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARQUIS ABARCA y IRAIDA SOTO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.988.791 y 7.440.705, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL AMERICO RODRIGUEZ y ZULEIMA BEATRIZ LEAL DE RODRIGUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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