REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005374
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA GREGORIA GOITE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.002.889, de este domicilio, asistida por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en La Playa de Santa Isabel, Calle 2 entre Carreras 6 y 7, N° 7-2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 320 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con locales comerciales; SUR: Con casa ocupada por Mariluz Herrera; ESTE: Con calle 2, que es su frente; y OESTE: Con casa ocupada por Blanca Ibarra. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cemento pulido, la cual consta de 5 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 comedor, 1 baño, 1 porche, 1 garaje, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras; cercado el terreno con paredes de bloques y rejas. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo). ------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rafael Ramos y Jasmeudy Giménez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.991.453 y 5.258.863, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA GREGORIA GOITE LÓPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..