REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011212
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL CHIQUINQUIRA JUAREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.690.369, de este domicilio, asistida por el abogado ALDO JOSE LAPORTA, Inpreabogado No.10.530, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Tierra Negra avenida Negro Primero entre calles Juan de Villegas y Alexander Alfiler, S/N, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 1080 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18 metros, aproximadamente con avenida Negro Primero, que es su frente; SUR: En línea de 18 metros, aproximadamente, con casa y terreno que es o fue ocupado por Carmen de Córdoba; ESTE: En línea de 60 metros con casa y terreno que es o fue ocupado por Elina Lara; y OESTE: En línea de 56 metros aproximadamente con casa y terreno que es o fue ocupado por Luis Carrillo. Las bienhechurías consisten en 1 casa construida de paredes de bloques de arcilla rojos, piso de cemento rústico, techo de platabanda, 2 habitaciones, con 1 puerta de madera, 2 baños, 1 sala, comedor, cocina, 8 ventanas de laminas de acero con sus protectores, 1 puerta de hierro y vidrio en su frente, 1 puerta con protector en el fondo, 1 garaje1 garaje con rejas de tubo y techo de acerolit, cercado con paredes de bloques en el frente portón de hierro. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ernesto Esculpí y chiquinquirá Oviedo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 287.186 y 7.370.792, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIBEL CHIQUINQUIRA JUAREZ PINTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..