REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009120
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PASTOR JOSÉ CRESPO AGUERO y ZENAIDA DEL CARMEN SAAVEDRA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.332.732 y 9.553.159, de este domicilio, asistidos por la abogado LIGIA R. GALLARDO ARRIECHE, Inpreabogado No. 104.070, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle Los Olivos, casa número 219 Barrio Colinas de José Félix Rivas, sector I Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 382.80 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18.50 metros con terreno ocupados por Juana Saavedra; SUR: En línea de 22 metros con terrenos ocupados por Fanny Betancourt; ESTE: En línea de 17.40 metros con terreno ocupado por Alicia Valenzuela y terreno ocupado por Viky Caseres; y OESTE: En línea de 15.50 metros con calle Los Olivos, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, consta de 2 habitaciones, sala, cocina, porche, baño, lavadero, con una cerca perimetral toda de estantillos de madera y alambre. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Omar Gómez y Antonio Mendoza, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PASTOR JOSÉ CRESPO AGUERO y ZENAIDA DEL CARMEN SAAVEDRA GIL, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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