REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006640
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENA LISBETH SANTOS SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.433.668, de este domicilio, asistida por la abogado CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 1, Parcela N° 41, Urbanización Texas de Lara, al final de Santa Rosalía, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 240 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14 metros con Alexander Villegas y Xiomara de Dávila; SUR: En línea de 14 metros con la calle 1, que es su frente; ESTE: En línea de 17 metros con William Castillo; y OESTE: En línea de 17 metros con Jaime Delgado. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, que tiene dos plantas, la planta baja tiene techo de platabanda, piso de cerámica, protectores de hierro, puertas de madera, 1 habitación, 1 baño, 1 cocina, 1 sala comedor, 1 área de lavado, 1 garaje, 1 porche, 1 patio con árboles frutales, 1 escalera y 1 tanque aéreo, en la segunda planta, 3 habitaciones, 1 baño, protectores de hierro, techo de machihembrado, piso de cerámica, puertas de madera, 1 balcón, cercada con paredes de boque. Todo con un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alexis Castillo y Ramón Ortiz, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.883.733 y 3.865.743, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LORENA LISBETH SANTOS SUÁREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..