REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012950
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA EUFEMIA PARRA DE MONJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.537.591, de este domicilio, asistida por la abogado ISLENY DOMÍNGUEZ, Inpreabogado No. 76.887, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Potrero de Ramírez, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 10 Has y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Lara-Falcón; SUR: Posesión de Alberto Cordero; ESTE: Posesión de Atanasio Chirinos; y OESTE: Posesión de Alberto Cordero. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, de techo de zinc, piso de tierra, 2 salas, 1 corredor, 1 cocina, sembradíos de sisal y piña y otras especies menores, totalmente cercada con alambre de púas montados sobre estantillos de madera, cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). -------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Sonia Lowen y Erika Zuleta, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.990.288 y 15.667.048, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARÍA EUFEMIA PARRA DE MONJES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012950
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA EUFEMIA PARRA DE MONJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.537.591, de este domicilio, asistida por la abogado ISLENY DOMÍNGUEZ, Inpreabogado No. 76.887, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Potrero de Ramírez, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 10 Has y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Lara-Falcón; SUR: Posesión de Alberto Cordero; ESTE: Posesión de Atanasio Chirinos; y OESTE: Posesión de Alberto Cordero. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, de techo de zinc, piso de tierra, 2 salas, 1 corredor, 1 cocina, sembradíos de sisal y piña y otras especies menores, totalmente cercada con alambre de púas montados sobre estantillos de madera, cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). -------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Sonia Lowen y Erika Zuleta, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.990.288 y 15.667.048, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARÍA EUFEMIA PARRA DE MONJES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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