REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010951
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULLIN GREGORIA SANCHEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.435.982, de este domicilio, asistida por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Viviendas (INAVI), ubicado en la Urbanización Eligio Macias Mújica, San Lorenzo, sector 1, avenida 1, casa N° 1-A, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 200 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 10,00 metros con la avenida 1 de la misma Urbanización, que es su frente; SUR: En línea recta de 10,00 metros con terreno baldío de la vereda 2 de la misma Urbanización que es su frente; ESTE: En línea de 20,00 metros con la parcela N°A-01 del barrio La Preserverancia; y OESTE: En línea recta de 20,00 metros con la Parcela N° 1 de la avenida 1 sector 1 de la misma Urbanización ocupada por Yadira Sánchez. Las bienhechurías consisten en 1 casa con un área de construcción de aproximadamente 102,00 M2, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de caico, 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, 2 salas de baño, 1 porche, cercada totalmente con paredes de bloques y al frente de la casa con enrejado de hierro, con todos sus servicios básicos: aguas blancas, aguas negras y electricidad. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA y WILFRAN TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.243.897 y 7.434.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZULLIN GREGORIA SANCHEZ DE FERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*N.S *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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