REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009352
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: IGNACIO JOSE PIÑA ALVAREZ Y MARIA TORIBIA VIZCAYA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.855.725 y 7.323.995; asistidos por el abogado en ejercicio Cruz Rafael Rivero, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.058; en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres, del ciudadano ISMAEL ANTONIO PIÑA VISCAYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.666.959 y que falleció ab-intestato en fecha 07 de Junio del 2005. Acompaño copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 15, Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: EDDY RAMONA MEDINA DE PEREZ Y DEBORA DEL CARMEN MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.248.205 Y 3.087.898, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a IGNACIO JOSE PIÑA ALVAREZ Y MARIA TORIBIA VISCAYA MUJICA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ISMAEL ANTONIO PIÑA VISCAYA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas