REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008805
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.431.828, de este domicilio, asistida por la abogado ANNYE MORLES de DÍAS, Inpreabogado No. 90.441, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en el Barrio El Coriano I, Sector Sur, Calle 3 con Carrera 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 225 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Elvira López; SUR: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Lisney de Román; ESTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Julia Samuel; y OESTE: En línea de 15 metros con callejón que da con la calle 3, que es su frente. Las bienhechurías consisten en un rancho construido con techo de zinc de 48 M2 con piso de cemento, 1 baño, 1 habitación, y 1 lavadero; el terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo).--------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carmen Rivero y Alirio Méndez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.458.634 y 5.364.251, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIDA DEL CARMEN RAMOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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