REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008801
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO ANTONIO MÉNDEZ CORTÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.364.251, de este domicilio, asistido por la abogado ANNYE MORLES de DÍAS, Inpreabogado No. 90.441, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en el Caserío Lechalito de Los Posos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Quebrada Honda de Guache del Estado Lara, el cual mide 3 Hect. con 7.500 Mts. y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 250 metros con Quebrada Los Posos; SUR: En línea de 250 metros con Quebrada La Punta; ESTE: En línea de 150 metros con terrenos ocupados por Aurora Colmenarez; y OESTE: En línea de 150 metros con terrenos ocupados por Alpidio Mendoza. Las bienhechurías consisten en un rancho construido con techo de zinc de 48 M2 con piso de cemento, 1 baño, 1 habitación, 1 lavadero, y se encuentra sembrado por diversas variedades de árboles frutales, el terreno está cercado con estantillos de madera y alambre de púas. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carmen Rivero y Elida Ramos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.458.634 y 19.431.828, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALIRIO ANTONIO MÉNDEZ CORTÉZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..