REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011652
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA SALAS GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.072.824, de este domicilio, asistida por el abogado HENRY NIELSEN, Inpreabogado No. 16.175, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Santa Rosa Sector Yacural, calle principal Yacural y calle sin nombre, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 2.000 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 40 metros con autopista Centro Occidental Rafael Caldera; SUR: En línea de 40 metros con calle principal y escuela bolivariana Yacural que es su frete; ESTE: En línea de 52 metros con propiedad de familia Pérez Gutiérrez; y OESTE: En línea de 48 metros con propiedad de Prisca de Rojas. Las bienhechurías consisten en tres casas descritas así: primera casa para uso familiar: Construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, 1 habitación, sala, comedor, cocina, 1 baño con lavadero, cercada al frente con bloques y rejillas. Segunda casa para uso comercial: Construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, puertas, ventanas y rejillas de hierro, consta de un salón con su respectiva barra, una sala con 2 baños y área de pool y 1 cuarto en la parte de arriba de la platabanda. Tercera casa para uso familiar: Construida con paredes de bloques y bahareque, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, puertas y ventanas de hierro y madera; consta de 4 habitaciones, 2 salas, comedor, cocina, 1 baño. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo). --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Omar Gómez y Antonio Mendoza, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA TERESA SALAS GIMÉNEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..