REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010228
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: ANTONIO RODRIGUEZ FRAGOSO, FERNANDO RODRIGUEZ FRAGOSO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.196.431, 10.664.918, respectivamente, ASCENCIÓN RODRIGUEZ FRAGOSO, PASTOR RODRIGUEZ FRAGOSO, españoles, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos E-570.756 y E-473.500, respectivamente, MARCOS RODRIGUEZ FRAGOSO, español, titular de la cédula de identidad N° E-868.453, representado por su hijo LUCAS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.674.416, RAFAEL RODRIGUEZ FRAGOSO, fallecido, representado por su hija SILVIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVARADO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.465.541, quien actúa en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos RAFAEL RODRIGUEZ ALVARADO, LOURDES RODRIGUEZ ALVARADO, ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, LUCAS RODRIGUEZ ALVARADO y YULIMAR RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.436.341, 7.460.761, 9.574.732, 10.127.547 y 13.880.912, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARY VELIA QUINTERO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 67.572; en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JOSEFINA DOMINGA FRAGOSO PLASENCIA, quien era española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 868.452 y que falleció ab-intestato en fecha 18 de Noviembre del 1997. Acompaño copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 239, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ALEXANDER ADOLFO MENDOZA SUAREZ Y JUSTINIANO SUAREZ VERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.771.225 Y 1.551.269, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ANTONIO RODRIGUEZ FRAGOSO, FERNANDO RIDRIGUEZ FRAGOSO, ASCENCION RODRIGUEZ FRAGOSO, PASTOR RODRIGUEZ FRAGOSO, MARCOS RODRIGUEZ FRAGOSO, SILVIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVARADO, RAFAEL RODRIGUEZ ALVARADO, LOURDES RODRIGUEZ ALVARADO, ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, LUCAS RODRIGUEZ ALVARADO Y YULIMAR RODRIGUEZ ALVARADO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta JOSEFINA DOMINGA FRAGOSO PLASENCIA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas