REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009680
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.867.006, de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ DE LA CRUZ ROJAS V, Inpreabogado No. 47328, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIEDAD del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Caserío “El Potrero”, de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 825 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Vilma Virguez; SUR: Con Argimiro Herrera; ESTE: Con Victoria Castillo; y OESTE: Con Cancha Deportiva y Calle en proyecto de por medio. Las bienhechurías consisten en un salón con una estructura de 32 M2 y conformado por manchones, vigas de rioster, paredes de bloques de cementos flisadas por dentro y por fuera, techo de zinc galvanizado y piso de cemento pulido, con 2 puertas de metal, una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). ---------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: David Medina y Lisandro Bracho mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.250.535 y 7.369.553, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..