REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011591
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA BELEN DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidada No. 5.245.989, de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ NICOLAS ALVARADO MARTÍNEZ, Inpreabogado No. 108.622, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 13 entre Carreras 23 y 24 Callejón 23 No 22-2 Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 10 metros de ancho por 50 metros de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Patio de la casa ubicada en la carrera 24 entre calles 13 y 14 No 13-46; SUR: Callejón 23 que es su frente; ESTE: En línea recta con terreno de José La Paz González No 23-50; y OESTE: En línea recta con terreno de Flor Valenzuela casa No 2-24. Las bienhechurías consisten en una casa de bases de concreto con paredes de bloques con vigas 2x1, techo de zinc, piso de cemento pulido, que mide 8 metros de frente y 20 metros de fondo, y en su interior presenta una cocina, sala comedor recibo, 2 dormitorios con puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, 1 baño, 1 área de servicio con lavadero y 4 árboles frutales, tiene tuberías de aguas blancas y de aguas negras, pared de frente, tabiquería y cielo raso. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). ------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mirian Vásquez y Douglas Rodríguez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.535.464 y 12.432.703, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARÍA BELEN DÍAZ RODRÍGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..