REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008149
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: ALVARO RAMON, ZULY VERONICA, DENNY LEON, OLISET PASTORA, DULLY VILMANIA, DARWIN LUIS, DEIBIS JENDIS y YNYIRA MERCEDES COLINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 7.417.151, 7.434.765, 7.434.764, 11.426.962, 11.426.965, 11.426.966, 14.695.068 y 14.695.081, de este domicilio, asistido por la abogada JOSEFA PASTORA JIMENEZ A., inscrita en el IPSA bajo el No. 90.436. en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EVARISTO LEON COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.279.673 y que falleció ab-intestato en fecha 06 de Junio del 2004. Acompaño copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 1414, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MIGDALIA COROMOTO COLMENAREZ PIÑERO Y MIRIAN VIOLETA BRACAMONTE RONDON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.862.293 Y 4.731.082, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ALVARO RAMON, ZULY VERONICA, DENNY LEON, OLISET PASTORA, DULLY VILMANIA, DARWIN LUIS, DEIBIS JENDIS y YNYIRA MERCEDES COLINA TORRES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto EVARISTO LEON COLINA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas