REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-006566
“Vistos”----------------------------------------------------------------------------------------------.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: YUEJI ZHANG Y XUE LAN WU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 82.246.763 y 14.334.556 respectivamente, asistidos por el abogado César Arnaldo Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 62 de fecha 28/09/2001, folios 73 fte y vto; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el Número de Cédula de Identidad del ciudadano YUEJI ZHANG como 82.017.894, siendo el verdadero 82.246.763. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia simple de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la cédula de identidad laminada del solicitante, ciudadano YUEJI ZHANG (F. 03), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su Número de Cédula de Identidad correcto es 82.246.763 y no 82.017.894; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 62, folio 73 fte. y vto., del año 2001. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de noviembre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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