REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007803
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR NEMECIO GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.355.516, de este domicilio, asistido por el abogado Francisco Trias, Inpreabogado No. 37.172, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la comunidad Andrés Bello I calle 10 entre 13 y 14 N° 62, Parroquia El Cují Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 907.5 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías de Héctor García; SUR: Bienhechurías de Héctor García; ESTE: Con calle 10 que es su frente; y OESTE: Con terrenos ejidos. Las bienhechurías consisten en 1 casa en un área de 11,70 metros de largo, por 9,68 metros de ancho, paredes de bloques, platabanda, 3 ventanas, 1 puerta principal, 2 cuarto, sala, cocina, 1 baño, 1 tanque de 5,14 por 2,90, 2 baños cuya área es de 4,24 metros de ancho por 1,60 de largo, 5 matas frutales, 1 portón de hierro,1 puerta principal, 1 local de 6,40 metros de largo por 9,68 de ancho de paredes de bloque, platabanda puerta y ventanas. Todo con un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Francis Rodríguez y Guener Corro, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.841.528 y 4.845.259, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HECTOR NEMECIO GARCIA HERRERA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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