REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007775
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA COROMOTO ROJAS CAMPECHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.637.336, de este domicilio, asistida por la abogada ISMERY COSTA MORA, Inpreabogado No. 64.487, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión Comunera La Tinaja, ubicado en la Autopista vía Quibor, kilómetro 7, barrio Prados de Occidente, calle 4 entre carreras 3 y 4, parcela N° 745, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 140 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Juana Quero; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Juana Morillo; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron Marlene Azuaje; y OESTE: Con la calle 4 que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloque sin frisar, con bases para la construcción de una segunda planta, piso de cemento rústico, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, 1 porche, sala, comedor, cocina, 2 habitaciones 1 que sirve de deposito, 1 baño interno y 1 exterior, techado de zinc, con todos sus accesorios, cercado el terreno por el lado norte, sur y este con paredes de bloque y por el oeste con cerca de alambre sobre estantillos de madera, con un área de construcción de 105 M2. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). ----------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Juan Hernández y Milangela Lozada, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.604.207 y 12.025.623, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CLAUDIA COROMOTO ROJAS CAMPECHANO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..