REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010916
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.5.250.158, de este domicilio, asistido por la abogada BETSAIDE OCHOA, Inpreabogado No.24.369, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Cerro Gordo, calle 6 entre carreras 5 y 6, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 276,40 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por María Altamira; SUR: Con terrenos ocupados por Dilcia de Nelo; ESTE: Con la calle 6, vía principal; y OESTE: Con terreno por Deisy Cumare. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloque, en la parte interna totalmente frisada, piso de granito, techo de zinc, 2 puertas de metal una de ellas con protector de metal, 2 ventanas de metal, 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 comedor, 1 lavadero, 1 baño y porche, posee todos los servicios públicos de luz electríca, agua y cloacas, totalmente cercado de alambre de púas dichas bienhechurías tienen unas medidas de 6,00 metros de ancho por 14,00 metros de de largo. Todo con un valor de DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.10.784.682,oo).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Blanca Gallardo y Pastora Vargas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.263.249 y 4.737.067, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEJANDRO SILVA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..